lunes, 3 de enero de 2011

PROHIBIDO TAL, PROHIBIDO CUAL, PROHIBIDO FUMAR, ETC, ETC.

Hoy en la calle no se escucha otro comentario que “la entrada en vigor de la ley del tabaco” (que se imaginaban, eh?).

El debate se centra, básicamente, en que los fumadores están en contra porque se criminaliza su “vicio” y los no fumadores están a favor porque se “beneficia” su salud como fumadores pasivos.

Sin embargo, a mi juicio - y yo no soy fumador - , el debate se muestra como una toma de posición acerca de los beneficios o perjuicios sobre la salud de los unos sobre los otros y no sobre lo fundamental: la vulneración del derecho que establece el Artículo 38 de la Constitución : Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Y digo esto, porque con esta Ley se pone coto a la libertad de empresa al prohibir los establecimientos que libre y voluntariamente pudieran optar por ser establecimientos de fumadores donde cada uno de los trabajadores y/o clientes hayan optado libremente por ejercer el consumo de sustancias legales según nuestro ordenamiento jurídico.

Es verdad que Artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud , pero si una sustancia resulta perjudicial desde el punto de vista de afectar a terceros, también de forma inexcusable afecta a sus consumidores actuales y potenciales, por lo que esta debería ser prohibida. No siendo este el caso, con esta Ley se atenta contra la libertad individual y de empresa de forma flagrante.

Puede que sigamos pensando que fumar es perjudicial para la salud, y estamos de acuerdo, pero el exceso de ruido es perjudicial para la salud y no se cierran los aeropuertos; el virus de la gripe es perjudicial para la salud y no se obliga a todo el mundo a vacunarse; no disponer de alimentos y cobijo es perjudicial para la salud y no se obliga los ciudadanos o a la empresa a proporcionarlos a los que lo necesitan.

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco invade vulnerando claramente otros derechos fundamentales y es otra muestra más del desprecio que este gobierno SOCIALISTA muestra por el derecho de libertad de los individuos tutelando nuestros principios y sustituyendo la labor de educación del menor de los padres por la del ESTADO.

Además, esta ley presupone el hecho de que en un establecimiento donde se fume, el consentimiento del titular del establecimiento es tácito y por tanto sancionable.

De esta forma, todo aquel que fume en un recinto o lugar prohibido sanciona indirectamente al administrador de ese lugar. Dicho de otra forma, si alguien fuma en un bar, el responsable es el dueño del bar. Así que si alguien fuma en un parque ,¿el responsable será la corporación municipal?.

Puesto que no será así, es una ley discriminatoria en su aplicación ó, en todo caso, imposible de aplicar su Reglamento Sancionador ante la indemostrable connivencia entre el infractor y el responsable del local donde se encuentra el infractor, lo que haría inoperativa esta Ley si todos los fumadores decidieran obviarla y fumar, pues solo él sería el responsable de su acción.

En definitiva, otra chapuza que , espero, tendrá su contestación en el ámbito jurídico no por desproteger la salud, algo en lo que estamos de acuerdo, sino por vulnerar claramente principios elementales de libertad individual y de empresa.

_____________________________________________________________